1. Descripción
Obtener el derecho para talar, trasplantar o aprovechar árboles aislados de bosques naturales o plantados, localizados en terrenos de dominio público o en predios de propiedad privada que se encuentren caídos o muertos por causas naturales, o que por razones de orden sanitario o de ubicación y/o por daños mecánicos que estén causando perjuicio a estabilidad de los suelos, a canales de aguas, andenes, calles, obras de infraestructura o edificaciones.
2. Pasos a seguir
- Registro del usuario en Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea -VITAL (si no está registrado aún) , para lo cual podrá ingresar en el siguiente link: http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx
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En el correo registrado recibirá un enlace de activación de cuenta. Hacer click en el enlace.
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Al correo registrado le llegará la cuenta de usuario y la contraseña inicial para ingresar a VITAL.
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Solicitar liquidación del permiso a la autoridad ambiental en VITAL. (Este procedimiento lo puede encontrar detallado aquí)
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Realizar el pago de la evaluación. Consignar en Cuenta de Ahorros de la entidad Davivienda No. 0270 0008 8016 utilizando el formato de Consignación Recaudo Empresarial, indicando en los campos: Nombre de la Cuenta escribir Barranquilla Verde, Referencia 1 escribir Número de identificación Nit o Cédula de acuerdo al tipo de persona Jurídica o Natural, y en el campo, Referencia 2 escribir el Número del Recibo Oficial.
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Ingresar con su cuenta de usuario y contraseña a VITAL http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx , dirigirse al menú Iniciar Trámite, seleccionar Permisos Ambientales y hacer click en Permiso o autorizacion de Aprovechamiento Forestal
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Diligenciar el Formulario de Solicitud de Aprovechamiento Forestal que aparece en la herramienta, en las dos pestañas presentes: Información General y Anexar Documentación Soporte. Los anexos a adjuntar preferiblemente deben estar en formato PDF y son los siguientes:
1. Certificado de existencia y representación legal para personas jurídicas, expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, y fotocopia de la cedula de ciudadanía para personas naturales.
2. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.
3. Certificado de libertad y tradición expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud; o documento que acredite la posesión o tenencia del solicitante, v.gr., contrato de arrendamiento, comodato.
4. Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor.
5. Descripción del Proyecto, que incluye las actividades a ejecutar, descripción de las obras y descripción general del área donde se ejecutara el proyecto en términos ambientales.
6. Estudio técnico que demuestre una mejor aptitud del uso del suelo diferente al forestal (en caso de aprovechamiento forestal único).
7. Documento que incluya la siguiente información para cada uno de los puntos objeto de la solicitud:
a) Ubicación del predio y/o predios, jurisdicción, linderos y superficie.
b) Régimen de propiedad del área.
c) Mapa del área a escala según la extensión del predio
d) Localización georreferenciada de las áreas donde se realizará el aprovechamiento forestal (Tablas de coordenadas y áreas)
e) Plan de aprovechamiento forestal, incluyendo la destinación de los productos forestales y las medidas de compensación (en caso de aprovechamiento forestal único).
Nota. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.5.7. del decreto 1076 de 2015, en caso de solicitar aprovechamiento forestal único, se deberá presentar en el plan de aprovechamiento en mención, un inventario estadístico con error de muestreo no superior al quince por ciento (15%) y una probabilidad del noventa y cinco por ciento (95%).
8. Copia de la autoliquidación realizada a través de VITAL y del comprobante de pago. -
Hacer click en Enviar
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La autoridad ambiental evaluará la solicitud.
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De no estar completa la solicitud o de requerir más información le llegará a su correo electrónico registrado y a su trámite en VITAL un oficio de solicitud de información adicional, para lo cual deberá ingresar a VITAL y en la opción Mis Tareas aparecerá una actividad pendiente con un formulario donde deberá allegar la información requerida. Una vez enviada esta información, nuevamente la autoridad ambiental evaluará la solicitud.
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Comunicarse y/o notificarse del auto de inicio del trámite. Acercarse a la ventanilla de notificaciones en las instalaciones de EPA Barranquilla Verde para la respectiva notificación.
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Recibir la visita. Se verificará las condiciones ambientales del predio y la veracidad de la información suministrada por el solicitante
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Presentar información adicional, en caso de requerirse. En este caso le llegará a su correo electrónico registrado y a su trámite en VITAL un oficio de solicitud de información adicional, para lo cual deberá ingresar a VITAL y en la opción Mis Tareas aparecerá una actividad pendiente con un formulario donde deberá allegar la información requerida.
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Notificarse de la resolución que otorga o niega el permiso. Acercarse a la ventanilla de notificaciones en las instalaciones de EPA Barranquilla Verde para la respectiva notificación.
3. Resultado que se obtiene
Resolución que otorga o niega el permiso de aprovechamiento forestal.
Se obtiene vía Web a través de VITAL y en el correo electrónico registrado en esta plataforma.
4. Donde se puede hacer seguimiento a la solicitud
Vía Web a través de VITAL: http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx
* Los envíos de información referentes al permiso en etapa de seguimiento, el derecho al recurso de reposición, solicitudes de modificación de permiso, cesión de derechos y demás, se recepcionarán únicamente a través de VITAL a través de las opciones presentes en la plataforma y seleccionando el número VITAL de su trámite.
5. Soporte Legal
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Ley 2 de 1959: “Por el cual se dictan normas sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables”.
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Decreto – Ley 2811 de 1974: “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.
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Resolución 316 de 1974: “Por la cual se establece veda para algunas especies y productos de la flora silvestre / INDERENA” - Veda indefinida para Pino Colombiano (Podocarpus rospigliossi, Podocarpus montanus y Podocarpus oleifolius), Nogal (Juglans spp.), Hojarasco (Talauma caricifragans), Molinillo (Talauma hernandezi), Caparrapí (Ocotea caparrapi), Comino de la Macarena (Erithroxylon sp. [sic.]) y Roble (Quercus humboldtii).
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Decreto 877 de 1976: “Por el cual se señalan prioridades referentes a los diversos usos del recurso forestal, a su aprovechamiento y al otorgamiento”.
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Resolución 801 de 1977: "Por la cual se establece veda para algunas especies y productos de la flora silvestre / INDERENA” – Veda permanente de Helecho macho, Palma boba o Palma de helecho (Familias: Cyatheaceae y Dicksoniaceae; géneros Dicksonia, Cnemidaria, Cyatheaceae, Nephelea, Sphaeropteris y Trichipteris).
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Resolución 213 de 1977: “Por la cual se establece veda para algunas especies y productos de la flora silvestre / INDERENA” – Veda Total para Musgos, líquenes, lamas, parásitas, quiches y orquídeas, así como lama, capote y broza y demás especies y productos herbáceos o leñosos como arbolitos, cortezas y ramajes que constituyen parte de los hábitats de tales especies.
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Ley 61 de 1985: “Por la cual se adopta la palma de cera (Ceroxylom quindiuense) como árbol nacional”.
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Ley 99 de 1993: “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”.
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Ley 165 de 1994: “Por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica”.
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Decreto 1791 de 1996: “Por medio de la cual se establece el Régimen de Aprovechamiento forestal”.
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Resolución 438 de 2001: “Por la cual se establece el Salvoconducto Único Nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica”.
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Resolución 2202 de 2005: “Por la cual se adoptan los Formularios Únicos Nacionales de Solicitud de Trámites Ambientales”
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Decreto 3573 de 2011: “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones”.
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Decreto 1076 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.