Permiso de Emisiones Atmosféricas para Fuente...

1. Descripción

El  permiso de emisión atmosférica para fuente fija, es el que concede la  autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo, para que  una persona natural o jurídica, pública o privada, dentro de los límites  permisibles establecidos en las normas ambientales respectivas, pueda  realizar emisiones al aire. El permiso sólo se otorgará al propietario  de la obra, empresa, actividad, industria o establecimiento que origina  las emisiones.

Los  permisos de emisión por estar relacionados con el ejercicio de  actividades registradas por razones de orden público, no crean derechos  adquiridos en cabeza de su respectivo titular, de modo que su  modificación o suspensión, podrá ser ordenada por las Autoridades  ambientales competentes cuando surjan circunstancias que alteren  sustancialmente aquellas que fueron tenidas en cuenta para otorgarlo, o  que ameriten la declaración de los niveles de prevención, alerta o  emergencia.

Nota: Si requiere una renovación de un permiso  antiguo existente (que no fué realizado a través de VITAL), el procedimiento es el mismo, se debe adjuntar toda la documentación requerida aclarando que es una renovación por un período determinado.


2. Pasos a seguir

  • Registro del usuario en Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea -VITAL (si no está registrado aún) , para lo cual podrá ingresar en el siguiente link: http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx
  • En el correo registrado recibirá un enlace de activación de cuenta. Hacer click en el enlace.

  • Al correo registrado le llegará la cuenta de usuario y la contraseña inicial para ingresar a VITAL.

  • Solicitar liquidación del permiso a la autoridad ambiental en VITAL. (Este procedimiento lo puede encontrar detallado aquí)

  • Realizar el pago de la evaluación. Consignar en Cuenta de Ahorros de la entidad  Davivienda No. 0270 0008 8016  utilizando  el formato de Consignación Recaudo Empresarial, indicando en los  campos: Nombre de la Cuenta escribir Barranquilla Verde, Referencia 1  escribir Número de identificación Nit o Cédula de acuerdo al tipo de  persona Jurídica o Natural, y en el campo, Referencia 2 escribir el  Número del Recibo Oficial.

  • Ingresar con su cuenta de usuario y contraseña a VITAL http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx , dirigirse al menú Iniciar Trámite, seleccionar Permisos Ambientales y hacer click en Permiso de Emisiones Fuentes Fijas.

  • Diligenciar el Formulario Único Nacional de Solicitud de Permiso de Emisiones Atmosféricas Fuentes Fijas que aparece en la herramienta, en las dos pestañas presentes: Información de la Solicitud y Anexar Documentación de Soporte. Los anexos a adjuntar preferiblemente deben estar en formato PDF y son los siguientes:
    1.  Certificado  de existencia y representación legal para personas jurídicas, expedido  dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la  solicitud, y fotocopia de la cedula de ciudadanía para personas  naturales.
    2.  Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.
    3.  Certificado  de libertad y tradición expedido dentro del mes inmediatamente anterior  a la presentación de la solicitud; o documento que acredite la posesión  o tenencia del solicitante, v.gr., contrato de arrendamiento, comodato.
    4.  Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor.
    5.  Concepto  sobre uso del suelo del establecimiento, obra o actividad, expedido por  la autoridad municipal o distrital competente, o en su defecto, los  documentos públicos u oficiales contentivos de normas y planos, o las  publicaciones oficiales, que sustenten y prueben la compatibilidad entre  la actividad u obra proyectada y el uso permitido del suelo.
    6.  Información meteorológica básica del área afectada por las emisiones.
    7.  Documento con la siguiente información para cada uno de los puntos objeto de la solicitud:
    a)  Localización de las instalaciones, del área o de la obra.
    b)  Descripción  de las obras, procesos y actividades de producción, mantenimiento,  tratamiento, almacenamiento o disposición que generen las emisiones y  planos que dichas descripciones requieran.
    c)  Flujograma  con indicación y caracterización de los puntos de emisión al aire,  ubicación y cantidad de los puntos de descarga al aire.
    d)  Descripción  y planos de los ductos, chimeneas o fuentes dispersas, e indicación de  sus materiales, medidas y características técnicas.
    e)  Fecha  proyectada de iniciación de actividades, o fechas proyectadas de  iniciación y terminación de las obras, trabajos o actividades, si se  trata de emisiones transitorias.
    f)  Información técnica sobre producción prevista o actual, proyectos de expansión y proyecciones de producción a cinco (5) años.
    8.  Estudio  técnico de evaluación de las emisiones de sus procesos de combustión o  producción; se deberá anexar además información sobre consumo de  materias primas combustibles u otros materiales utilizados. 
    9.  Diseño de los sistemas de control de emisiones atmosféricas existentes o proyectados, su ubicación e informe de ingeniería.
    10.  Si utiliza controles al final del proceso para el control de emisiones atmosféricas, o tecnologías limpias, o ambos.
    11.  Estudio  técnico de dispersión como información en proyectos para refinería de  petróleos, fábricas de cementos, plantas química y petroquímicas,  siderúrgicas, quemas abierta controladas en actividades agroindustriales  y plantas termoeléctricas.
    12.  Entrega  de Informe de Estado de Emisión IE-1 conforme al Artículo 2.2.5.1.10.2  Decreto 1076 del 2015, Resoluciones 1351 del 14 de noviembre de 1995 y  1619 del 21 de diciembre de 1995. Aplica para las cementeras,  siderúrgicas, refinerías y termoeléctricas. Cada renovación de un  permiso de emisión atmosférica, requerirá la presentación de un nuevo  Informe de Estados de Emisión  IE-1 que contenga la información que  corresponda al tiempo de su presentación.
    13.  Copia  de la autoliquidación realizada a través de VITAL y del comprobante de  pago.

  • Hacer click en Enviar

  • La autoridad ambiental evaluará la solicitud.

  • De no estar completa la solicitud o de requerir más información le llegará a su correo electrónico registrado y a su trámite en VITAL un oficio de solicitud de información adicional, para lo cual deberá ingresar a VITAL y en la opción Mis Tareas aparecerá una actividad pendiente con un formulario donde deberá allegar la información requerida. Una vez enviada esta información, nuevamente la autoridad ambiental evaluará la solicitud.

  • Comunicarse y/o notificarse del auto de inicio del trámite. Acercarse a la ventanilla de notificaciones en las instalaciones de EPA Barranquilla Verde para la respectiva notificación.

  • Recibir la visita. Se verificará que se cumplan con los límites máximos de emisiones  atmosféricas de acuerdo a lo establecido en la Resolución 909 de 2008.

  • Presentar información adicional, en caso de requerirse. En este caso le llegará a su correo electrónico  registrado y a su trámite en VITAL un oficio de solicitud de información  adicional, para lo cual deberá ingresar a VITAL y en la opción Mis  Tareas aparecerá una actividad pendiente con un formulario donde deberá  allegar la información requerida.

  • Notificarse de la resolución que otorga o niega  el permiso. Acercarse a la ventanilla de notificaciones en las instalaciones de EPA Barranquilla Verde para la respectiva notificación.

3. Resultado que se obtiene

Resolución que otorga o niega el permiso de emisiones atmosféricas. 

Se obtiene vía Web a través de VITAL y en el correo electrónico registrado en esta plataforma.


4. Donde se puede hacer seguimiento a la solicitud

Vía Web a través de VITAL: http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx

* Los envíos de información referentes al permiso en etapa de seguimiento, el derecho al recurso de reposición, solicitudes de modificación de permiso, cesión de derechos y demás, se recepcionarán únicamente a través de VITAL a través de las opciones presentes en la plataforma y seleccionando el número VITAL de su trámite.


5. Soporte Legal

  • Ley 9 de 1979: Por la cual se dictan Medidas Sanitarias”.

  • Decreto – Ley 2811 de 1974:Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.

  • Decreto 1076 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Libro  2 Régimen Reglamentario del Sector Ambiente, Parte 2 Reglamentaciones,  Titulo 5 Aire, Capitulo 1 Reglamento de protección y control de la  calidad del aire, en las siguientes secciones:
    Sección 1 – PROTECCIÓN Y CONTROL hasta la Sección 12 – RÉGIMEN SANCIONATORIO, que compila el Decreto 948 de 1995 y sus modificaciones,   Resolución 1351 de 1995: expedida por el Ministerio del Medio Ambiente: “Por medio de la cual se adopta la declaración denominada informe de Estado de Emisiones (IE-1).”

  • Resolución 898 de 1995: expedida por el Ministerio del Medio Ambiente: “Por  la cual se regulan los criterios ambientales de calidad de los  combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y caldera de uso  comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos  automotores.” 

  • Resolución 1619 de 1995: expedida por el Ministerio del Medio Ambiente: “Por  la cual se desarrollan parcialmente los Art. 97 y 98 del decreto 948 de  1995, modificado por el Decreto 2107 del 30 de noviembre de 1995”.

  • Resolución 125 de 1996: expedida por el Ministerio del Medio Ambiente: “Por  la cual se adiciona la Resolución 898 de agosto de 1995 en la que se  regulan los criterios ambientales de calidad de los combustibles sólidos  y líquidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e  industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores”.

  • Resolución 2254 de 2017: Por la cual se adopta la norma de calidad del aire ambiente y se dictan otras disposiciones”.

  • Resolución 619 de 1997: expedida por el Ministerio del Medio Ambiente:  “Por la cual se establecen parcialmente los factores a partir de los  cuales se requiere permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas.”

  • Resolución 58 del 2002: expedida por el Ministerio del Medio Ambiente: “Por  la cual se establecen normas y limites máximo por emisibles de emisión  para incineradores y hornos crematorios de residuos sólidos y líquidos”.

  • Resolución 886 del 2004: expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0058 del 21 de enero del 2002 y se dictan otras disposiciones”. 

  • Resolución 532 de 2005: expedida  por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Protección  Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial “Por la  cual se establecen requisitos, términos, condiciones y obligaciones,  para las quemas abiertas controladas en            áreas rurales en  actividades agrícolas y mineras”.

  • Resolución 909 de 2008: expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: “Por  la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de  contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras  disposiciones”.

  • Resolución 650 de 2010: expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: “Por la cual se adopta el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire”. (Inmisión).

  • Resolución 651 de 2010: expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: “Por la cual se crea el Subsistema de Información sobre Calidad del Aire - SISAIRE”. (Inmisión).

  • Resolución 760 2010: expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: “Por la cual se adopta el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas”.

  • Resolución 1309 de 2010: expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: “Por la cual se modifica la Resolución 909 del 5 de junio de 2008”.

  • Resolución 2153 de 2010: expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial:Por  la cual se ajusta el Protocolo para el Control y Vigilancia de la  Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, adoptado a través  de la Resolución 760 de 2010 y se adoptan otras disposiciones”.

  • Resolución 2154 de 2010: expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: “Por  la cual se ajusta el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la  Calidad del Aire adoptado a través de la Resolución 650 de 2010 y se  adoptan otras disposiciones”. (Inmisión).

  • Resolución 1632 de 2012: expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: “Por la cual se adiciona el numeral 4.5 al Capítulo 4 del Protocolo  para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada  por Fuentes Fijas, adoptado a través de la Resolución 760 de 2010 y  ajustado por la Resolución 2153 de 2010 y se adoptan otras  disposiciones”.