1. Descripción
Es el permiso para realizar la disposición final de los residuos líquidos, generados en desarrollo de una actividad o servicio, los cuales generan un vertimiento a las aguas superficiales, marinas o al suelo, previo tratamiento y cumplimiento de las normas de vertimientos contempladas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiental 1076 de 2015.
Nota: Si requiere una renovación de un permiso antiguo existente (que no fué realizado a través de VITAL), el procedimiento es el mismo, se debe adjuntar toda la documentación requerida aclarando que es una renovación por un período determinado.
2. Pasos a seguir
- Registro del usuario en Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea -VITAL (si no está registrado aún) , para lo cual podrá ingresar en el siguiente link: http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx
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En el correo registrado recibirá un enlace de activación de cuenta. Hacer click en el enlace.
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Al correo registrado le llegará la cuenta de usuario y la contraseña inicial para ingresar a VITAL.
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Solicitar liquidación del permiso a la autoridad ambiental en VITAL. (Este procedimiento lo puede encontrar detallado aquí)
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Realizar el pago de la evaluación. Consignar en Cuenta de Ahorros de la entidad Davivienda No. 0270 0008 8016 utilizando el formato de Consignación Recaudo Empresarial, indicando en los campos: Nombre de la Cuenta escribir Barranquilla Verde, Referencia 1 escribir Número de identificación Nit o Cédula de acuerdo al tipo de persona Jurídica o Natural, y en el campo, Referencia 2 escribir el Número del Recibo Oficial.
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Ingresar con su cuenta de usuario y contraseña a VITAL http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx , dirigirse al menú Iniciar Trámite, seleccionar Permisos Ambientales y hacer click en Permiso de Vertimientos.
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Diligenciar el Formulario Único Nacional de Solicitud de Permiso de Vertimientos que aparece en la herramienta, en las dos pestañas presentes: Información General y Anexar Documentación Soporte. Los anexos a adjuntar preferiblemente deben estar en formato PDF y son los siguientes:
1. Certificado de existencia y representación legal para personas jurídicas, expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, y fotocopia de la cedula de ciudadanía para personas naturales.
2. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.
3. Certificado de libertad y tradición expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud; o documento que acredite la posesión o tenencia del solicitante, v.gr., contrato de arrendamiento, comodato.
4. Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor.
5. Documento que incluya la siguiente información para cada uno de los puntos objeto de la solicitud:
a) Nombre y localización del predio, proyecto, obra o actividad.
b) Fuente de abastecimiento de agua indicando la cuenca hidrográfica a la cual pertenece.
c) Características de las actividades que generan el vertimiento.
d) Nombre de la fuente receptora del vertimiento indicando la cuenca hidrográfica a la que pertenece.
e) Caudal de la descarga expresada en litros por segundo.
f) Frecuencia de la descarga expresada en días por mes.
g) Tiempo de la descarga expresada en horas por día.
h) Tipo de flujo de la descarga indicando si es continuo o intermitente.
i) Plano donde se identifique origen, cantidad y localización georreferenciada de las descargas al cuerpo de agua o al suelo.
j) Caracterización actual del vertimiento existente o estado final previsto para el vertimiento proyectado de conformidad con la norma de vertimientos vigente.
k) Ubicación, descripción de la operación del sistema, memorias técnicas y diseños de ingeniería conceptual y básica, planos de detalle del sistema de tratamiento y condiciones de eficiencia del sistema de tratamiento que se adoptará.
l) Concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipal competente.
m) Evaluación ambiental del vertimiento, con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.3.3.5.3 del Decreto 1076 de 2015, en los casos que se desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicio, así como los provenientes de conjuntos residenciales.6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.3.5.4. del Decreto 1076 de 2015 y en la Resolución 1514 del 2012 del MADS.
7. Copia de la autoliquidación realizada a través de VITAL y del comprobante de pago. -
Hacer click en Enviar
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La autoridad ambiental evaluará la solicitud.
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De no estar completa la solicitud o de requerir más información le llegará a su correo electrónico registrado y a su trámite en VITAL un oficio de solicitud de información adicional, para lo cual deberá ingresar a VITAL y en la opción Mis Tareas aparecerá una actividad pendiente con un formulario donde deberá allegar la información requerida. Una vez enviada esta información, nuevamente la autoridad ambiental evaluará la solicitud.
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Notificarse del auto de inicio del trámite. Acercarse a la ventanilla de notificaciones en las instalaciones de EPA Barranquilla Verde para la respectiva notificación.
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Recibir la visita. Se verificará la información aportada por el solicitante y el cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 del Decreto 3930 de 2010.
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Presentar información adicional, en caso de requerirse. En este caso le llegará a su correo electrónico registrado y a su trámite en VITAL un oficio de solicitud de información adicional, para lo cual deberá ingresar a VITAL y en la opción Mis Tareas aparecerá una actividad pendiente con un formulario donde deberá allegar la información requerida.
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Notificarse de la resolución que otorga o niega el permiso. Acercarse a la ventanilla de notificaciones en las instalaciones de EPA Barranquilla Verde para la respectiva notificación.
3. Resultado que se obtiene
Resolución que otorga o niega el permiso de vertimientos.
Se obtiene vía Web a través de VITAL y en el correo electrónico registrado en esta plataforma.
4. Donde se puede hacer seguimiento a la solicitud
Vía Web a través de VITAL: http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx
* Los envíos de información referentes al permiso en etapa de seguimiento, el derecho al recurso de reposición, solicitudes de modificación de permiso, cesión de derechos y demás, se recepcionarán únicamente a través de VITAL a través de las opciones presentes en la plataforma y seleccionando el número VITAL de su trámite.
5. Soporte Legal
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Decreto – Ley 2811 de 1974: “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.
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Decreto 1541 de 1978: “Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973”.
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Decreto 1594 de 1984: “Por el cual se reglamenta parcialmente el titulo 1 de la ley novena de 1979, así como el capítulo 2 del título 5- parte3- libro 2 y del título 3 de la parte 3 – libro 1- del decreto ley 2811 de 1974 en cuanto a uso del agua y recursos líquidos”.
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Ley 99 de 1993: “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”.
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Resolución 176 de 2003: “Por el cual se derogan las resoluciones 59 de 2000 y 79 de 2002; y se establece el nuevo procedimiento de acreditación de laboratorios Ambientales en Colombia”.
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Resolución 1433 de 2004: “Por la cual se reglamenta el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003, sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV, y se adoptan otras determinaciones”.
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Resolución 2145 de 2005: “Por la cual se modifica parcialmente la resolución 1433 de 2004 sobre planes de saneamiento y manejo de vertimientos, PSMV”.
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Resolución 2202 de 2005: “Por la cual se adoptan los Formularios Únicos Nacionales de Solicitud de Trámites Ambientales”.
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Decreto 1575 de 2007: “Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano”.
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Decreto 3930 de 2010: “Por el cual se reglamenta parcialmente, el titulo 1 de la ley 9 de 1979, así como el capítulo 2 del título 5 – parte 3 – libro 2 del decreto ley 2811 de 1974, en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones”.
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Decreto 4728 de 2010: “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3930 del 2010”.
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Decreto 3573 de 2011: “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones”.
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Decreto 1640 de 2012: “Por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, y se dictan otras disposiciones”.
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Resolución 1514 de 2012: “Por la cual adoptan los Términos de Referencia para la Elaboración del Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos”.
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Resolución 1207 de 2014: ““por la cual se adoptan disposiciones relacionadas con el uso de aguas residuales tratadas”.
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Decreto 1076 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
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Resolución 631 de 2015: “Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillados público y se dictan otras disposiciones”.
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Decreto 050 de 2018: “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación con los Consejos Ambientales Regionales de la Macrocuencas (CARMAC), el Ordenamiento del Recurso Hídrico y Vertimientos y se dictan otras disposiciones".